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domingo, 8 de febrero de 2009

Contrademanda al Interdicto (II)

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Día 14 de febrero de 2003: Viene a nuestra casa de Belver, nuestro abogado de Lleida, Xavier Revés i Noriega, con otro abogado de su gabinete para comunicarnos que el día 18, en nuestra finca, se llevará a cabo una nueva farsa de juicio que será filmado y grabado en vídeo.

Día 18 de febrero de 2003: Viene el Juzgado de Instrucción de Fraga con su Titular al frente, en esta ocasión la audiovisual María Elena Marcén Maza, encargada del caso.

La Vista consiste en la toma de declaración a los testigos de una parte y otra, asistidos respectivamente, los demandados por el ínclito abogado Emilio Rubio Carretón y la desorientada procuradora Teresa Solans Lonca, y los demandantes por nuestro abogado Xavier Revés i Noriega y la procuradora Mª Ángeles Casanarra Casas. Asimismo, y sobre el terreno se puede observar el estado de la Acequia General de Riegos de Planas Altas y la situación de las fincas por donde se pretendía hacer discurrir el inmemorial camino que nadie recuerda y el famoso “espacio” (Ver Plano, 8a) donde tanto este Juzgado de Instrucción de Fraga y la Audiencia Provincial de Huesca han prevaricado.

Todos nuestros testigos se presentan y algunos declaran a requerimiento de la juez, cabe destacar entre ellos al Perito Juan Tudela Carrillo.

Por parte de los demandados, uno de sus testigos (Carlos Fiestas Pirla) no se presenta. Declaran José María Peruga Ferrer, Silvio Ibarz Villas (familiar del anterior), José Carrasquer Pisa, Juez de Paz de Belver, y José Ferrer Burón, antiguo Guarda de la Comunidad de Regantes. Se prescinde de los testimonios de Sergio Foj Senar y Antonio Carrasquer Berges, actual Guarda de la Comunidad de Regantes. Se reservan para que testifique en la continuación del juicio en Fraga a Juan Plaza Gil.

En el turno de declaración del antiguo Guarda, José Ferrer Burón, la batería de la cámara filmadora se agotó, por lo que se registró manualmente en el acta la declaración de este testigo y se decretó la continuación del juicio en la Sala del Tribunal del Juzgado en Fraga.

Día 25 de febrero de 2003: La farsa de juicio se continúa en el Juzgado de Instrucción de Fraga; En esta continuación declararon: el perito Judicial , presentado por nosotros, Álex Resa que dictaminó sobre las fotos certificadas por Notario (Enrique Peña Félix) y sobre su trabajo sobre el terreno, el insigne inventor de aparatos y delitos J. J. Soldevilla y mi hermano Antonio Fox Sans. El resto de testigos fue desechado por la juez para evitar “alargar innecesariamente el proceso”.

Cabe decir que las “pruebas” aportadas por los demandados fueron las fotografías del interdicto, realizadas por el ínclito abogado Emilio Rubio Carretón, cuya prepotencia en los “interrogatorios” a los testigos de nuestra parte rayó, si no superó, la linea del desprecio.

La causa queda “Vista para Sentencia” que se tendrá que emitir en un plazo no superior a veinte días.

La sentencia se dio el 31 de diciembre de ese año, sobrepasado ampliamente el plazo legalmente previsto (según la misma juez admite, “por impedirlo la atención prestada a otros asuntos pendientes en este Juzgado”).

Por los informes periciales presentados (por nosotros) resulta que hay “huellas de rodadas en las fincas 66 y 68”, la que nos da paso y la nuestra. Lógicamente estas huellas las realizamos nosotros mismos en el acceso a nuestra finca y en el acarreo de piedras de nuestro campo hasta el montón (el "espacio" 8a) en que las depositamos. No se aprecian huellas ni carril en ninguna de las otras fincas. ¿Dónde está el camino inmemorial?

“Según las declaraciones de los testigos, que manifiestan haber dejado de pasar por el camino pese a haberlo hecho siempre, para evitar conflictos con los codemandantes”. La juez considera que TODOS los testigos pasaban por “el camino”. Los que testificaron a nuestro favor, y algunos de la parte contraria, dijeron que no había camino y que pasaban “campo a través”. ¿Por qué no tiene en cuenta la audiovisual juez a nuestros testigos?

La señora Juez tiene en cuenta muy especialmente el testimonio del antiguo Guarda de la Comunidad, que “con una motocicleta cruzaba la acequia por el punto litigioso, levantando los pies de los pedales los días que se regaba y por tanto discurría agua por la acequia”, por tanto la falta de puente es, para la juez, IRRELEVANTE.


Resulta especialmente grave esta afirmación, tanto del guarda como de la audiovisual juez, dado que según el REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, en su TÍTULO V, De las Infracciones y Sanciones y de la Competencia de los Tribunales, CAPÍTULO I, Infracciones y Sanciones, Artículo 315 se indica:


“Constituirán infracciones administrativas leves:


a) Las acciones ...

...

h) El cruce de canales o cauces, en sitio no autorizado, por personas, ganado o vehículos.”

...

¿Cómo puede una juez no sólo desconocer la legislación concerniente al caso, sino además dar por buena una infracción, cometida seguramente por ignorancia, y utilizarla como elemento probatorio para justificar una sentencia a todas luces INJUSTA? En el caso que la audiovisual juez conociera la Norma, su actuación sería meridianamente DELICTIVA.


Por otro lado, viendo la estructura REAL de la Acequia, o bien el guarda José Ferrer Burón disponia de una motocicleta de “Motocróss” o se entiende por qué los hermanos Soldevilla tuvieron que enrunar los cajeros para poder vadear dicha acequia (infringiendo a su vez la norma “h” del artículo 315 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico a la que todas las Comunidades de Regantes están obligadas)


Naturalmente, ante tal cúmulo de despropósitos, APELAMOS.


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