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jueves, 26 de febrero de 2009

La contrademenda al Interdicto (y IV)

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Foto: Diario del Alto Aragón


Día 21 de diciembre de 2004: No recibimos ni información ni documentación por parte de nuestros abogados ni por parte del Juzgado de Instrucción de Fraga del resultado del Recurso de Apelación presentado por la Procuradora María Angeles Casanarra Casas (más tarde, al terminar nuestra relación profesional con el Gabinete de Abogados Revés y Costa, de Lleida, conoceremos que en fecha de hoy, la procuradora Esther del Amo Lacambra presenta en la Audiencia Provincial de Huesca un escrito de Manifestaciones al haberse recibido, aparentemente, una cinta de vídeo enviada por el Juzgado de Instrucción de Fraga, una de aquellas que por “imposibilidad técnica” no se había podido remitir con anterioridad).

Día 8 de marzo de 2005: Xavier Revés i Noriega, aún abogado nuestro, nos notifica que “el Terrorismo Judicial ha desatascado de la máquina la cinta del Juicio de la finca que se celebró los días 18 y 25 de febrero de 2003”. ¿Cómo es posible que alguien pueda querer hacernos tragar la mentira que una cinta de vídeo ha estado “atascada en el reproductor” durante más de dos años, sin que la Ingeniera Audiovisual del Juzgado, María Elena Marcén Maza, o un técnico externo al Juzgado haya podido solucionar el problema?

Si fuere verdad, sería patético, y siendo mentira es criminal.

Día 11 de marzo de 2005: En la Comunidad de Regantes de Belver de los Horrores, en la que soy Secretario y vocal de la Junta de Gobierno, la administrativa, Inmaculada Carrasquer Ferrer, que me ha convocado para firmar unos papeles, con grandes voces y aspavientos me insulta y me dice que “!los juicios que tienes puestos en la Iglesia, cementerio y finca los perderás todos y el de la finca que te va a salir, lo tienes perdido ya!”. Ante mis protestas por su actuación ella llama a la Guardia Civil argumentando que “en el despacho de esta Comunidad de Regantes hay un señor que me está molestando”. Llegada la Guardia Civil, me identifico como Secretario y Vocal y se quedan estupefactos. Les digo que hagan las diligencias que tengan que hacer con esa señora y que por la tarde me pasaré yo por el Cuartel. Por la tarde me paso por el Cuartel de la Guardia Civil de Belver y el Sargento Jefe del Puesto me notifica que no se ha puesto ninguna denuncia contra mi, por parte de esa señora, a lo que respondo “yo sí presento denuncia ante lo sucedido, que no es grave, que es gravísimo, ya que los que están detrás de esto son los mismos que están detrás de todo lo demás" (todo este caso será documentado y ampliado oportunamente en otro artículo a parte).

¿Cómo estaba tan segura esa señora que los juicios que aún no se habían resuelto y alguno ni tan siquiera celebrado (la Vista del 15 de marzo) tenían el resultado que después se comprobó que era cierto?

Día 3 de mayo de 2005: El Gabinete Revés y Costa, de Lleida, por medio del abogado Fernando Aragón, adjunto de Xavier Revés en el caso de la finca, nos notifica telefónicamente que “el Terrorismo Judicial de la Audiencia de Huesca ha sentenciado en contra nuestro y que no saben cómo puede ser así”. Mi respuesta es que “yo ya me enteré el día 11 de marzo que ese juicio estaba perdido y vosotros complacientes en ello”.

Día 5 de mayo de 2005: Nos desplazamos a Lleida, como otras tantísimas veces, al Gabinete Revés y Costa donde nos recibe Fernando Aragón que nos entrega copia de la sentencia. Convertimos esa visita en un interrogatorio al abogado:

- ¿Dónde está Xavier Revés? - Está de Vacaciones

- ¿Y las cintas del juicio que estaban atascadas? - Las visualizaron en Huesca el día 15 de marzo.

- ¿Por qué no se nos avisó a nosotros, por vuestra parte, para tal visualización? - (Se encoge de hombros y no contesta)

- ¿Qué abogado estuvo presente en dicha visualización? - El abogado de este Gabinete, José Solé, quien dedicó diez días a estudiar el caso.

- No conocemos a este abogado, nunca nos lo habéis presentado, ¿qué pinta él en todo esto si quien lleva este caso es Xavier y tú como segundo? - (Otro silencio con encogimiento de hombros)

- ¿Con qué os han pagado, con dinero o con “especies”? - (Otro silencio más). Si queréis ver las cintas, mañana os podemos entregar unas copias.

La sentencia del Ilustrísimo juez Serena es para echarse a llorar y pedir que en las oposiciones a juez se incluya una prueba de Sentido Común.

En las cintas se ve claramente quién cometió delito y quién salió perjudicado. ( En su momento, cuando las “circunstancias técnicas” nos lo permitan, subiremos los vídeos al Blog para que todo el mundo los pueda ver, pero conste que no están atascadas, las debemos digitalizar).



jueves, 19 de febrero de 2009

La Contrademanda al Interdicto (III)

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Día 24 de febrero de 2004: Por medio de nuestra procuradora, Mª Ángeles Casanarra Casas, presentamos Recurso de Apelación a la sentencia de la audiovisual juez Marcén.


Nuestro abogado, Xavier Revés i Noriega, presenta las siguientes Alegaciones:


1.- Nulidad de las actuaciones por infracción de Normas y Garantías Procesales. Ante la tardanza de la sentencia y habiéndose interesado nuestro abogado ante la juez en varias ocasiones al respecto, se le notificó que “había algún problema técnico para la visualización del vídeo”. En el acta se hacía constar que las declaraciones y la prueba testifical aparecían en el vídeo, pero no se reflejaban en la misma. Presumiendo que las cintas hubieran quedado inutilizadas y no se hubiese tenido en cuenta su contenido para pronunciar la sentencia, se pide a la Juzgadora que declare la nulidad de las actuaciones filmadas y su repetición haciéndolas constar en acta (páginas 1 a 11 del Documento del Recurso).
2.- Presunción de Libertad de Predios. La propiedad siempre se presume Libre de Cargas y Servidumbres, por tanto ha de ser la parte demandada la que demuestre la existencia de la servidumbre de paso (páginas 11 a 13 del Documento).
3.- Análisis de todos los Párrafos del Fundamento Jurídico Segundo de la Sentencia (páginas 13 a 16 del Documento).
4.- Párrafo 4º del Fundamento Jurídico Segundo, se da a entender que AMBAS PARTES fueron sancionadas por la Comunidad de Regantes, cosa manifiestamente incierta (páginas 16 a 18).
5.- Párrafo 5º del Fundamento Jurídico Segundo donde se deriva que la parcela 64 se halla trabajada en su totalidad en una fecha determinada, pero “que no implica que antes o después también lo estuviera”. Manifestaciones en contra de esta afirmación y otras realidades que pueden deducirse del mismo documento y la juez no deduce (páginas 18 a 20).
6.- Párrafo 6º del Fundamento Jurídico Segundo, en que se cita un “camino” en la Escritura Pública de aceptación de Herencia por parte de los Hermanos Fox. En otros documentos se describe cómo y cual es el recorrido de ese camino, el que utilizamos para acceder a nuestra finca y desplazar las piedras del interior de la finca al montón en que las depositamos (páginas 20 a 23).
7.- Error en el párrafo 7º del Fundamento Jurídico Segundo, cuando se confunde la finca 64 (Finca Ferrer) con la finca 63 (Finca Senar) (páginas 23 a 27).
8.- Consideraciones sobre los planos Catastrales y los informes periciales presentados (páginas 27 a 29).
9.- Observación de que si “no se aprecia camino en la Finca Senar” es ilógico pensar que sí lo haya en lo que debería ser su continuación por las fincas 68 (Fox) y 64 (páginas 29 a 30).
10.- Observación sobre los cruces acequia-camino. En la construcción de Acequias, en el cruce con los caminos, siempre se construye un puente. El coste puede ir a cargo del Ayuntamiento o de la Comunidad de regantes o por los dos entes conjuntamente (páginas 30 a 32).
11.- Planteamiento de si la servidumbre de paso es aparente o no para determinar si la demanda debe o no estimarse (páginas 32 a 36).
12.- Incongruencia omisiva en cuanto al “ramal alternativo”. No se pronuncia ni se hace mención al “ramal alternativo” del camino que debería pasar, supuestamente, por el “montón de piedras”, sin cruzar la acequia y que tantas veces ha causado situaciones conflictivas cuando operarios enviados por el Juzgado de Fraga trasladaron el “montón de piedras” no interdictado al interior de nuestra finca, en lo que nuestro abogado califica como “extralimitación del objeto del proceso interdictal” y que yo califico sencillamente de prevaricación continuada (páginas 36 a 39).
Y las alegaciones 13 y 14 sobre prescripción de servidumbres la libertad de predios (páginas 39 y 40).


En el escrito de OPOSICIÓN al Recurso de Apelación, la parte contraria, por medio de la desorientada procuradora Teresa Solans Lonca, presenta las siguientes Alegaciones:


1.- Que no se formalizó Recurso ni Alegación alguna cuando la Juez comunicó las “dificultades Técnicas” para la visualización de las grabaciones correspondientes a la Prueba Testifical y a las declaraciones sinó con posterioridad a la sentencia (páginas 1 a 3 del Escrito de Oposición).
2.- En cuanto al fondo del asunto, se basan en la propia sentencia para oponerse al Recurso ya que la consideran suficiente junto a las pruebas y testigos por ellos aportados (páginas 3 a 5).


Basándose en los argumentos y pruebas de ambos bandos, adivinen cuál fue la decisión de la audiovisual juez Marcén.

domingo, 8 de febrero de 2009

Contrademanda al Interdicto (II)

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Día 14 de febrero de 2003: Viene a nuestra casa de Belver, nuestro abogado de Lleida, Xavier Revés i Noriega, con otro abogado de su gabinete para comunicarnos que el día 18, en nuestra finca, se llevará a cabo una nueva farsa de juicio que será filmado y grabado en vídeo.

Día 18 de febrero de 2003: Viene el Juzgado de Instrucción de Fraga con su Titular al frente, en esta ocasión la audiovisual María Elena Marcén Maza, encargada del caso.

La Vista consiste en la toma de declaración a los testigos de una parte y otra, asistidos respectivamente, los demandados por el ínclito abogado Emilio Rubio Carretón y la desorientada procuradora Teresa Solans Lonca, y los demandantes por nuestro abogado Xavier Revés i Noriega y la procuradora Mª Ángeles Casanarra Casas. Asimismo, y sobre el terreno se puede observar el estado de la Acequia General de Riegos de Planas Altas y la situación de las fincas por donde se pretendía hacer discurrir el inmemorial camino que nadie recuerda y el famoso “espacio” (Ver Plano, 8a) donde tanto este Juzgado de Instrucción de Fraga y la Audiencia Provincial de Huesca han prevaricado.

Todos nuestros testigos se presentan y algunos declaran a requerimiento de la juez, cabe destacar entre ellos al Perito Juan Tudela Carrillo.

Por parte de los demandados, uno de sus testigos (Carlos Fiestas Pirla) no se presenta. Declaran José María Peruga Ferrer, Silvio Ibarz Villas (familiar del anterior), José Carrasquer Pisa, Juez de Paz de Belver, y José Ferrer Burón, antiguo Guarda de la Comunidad de Regantes. Se prescinde de los testimonios de Sergio Foj Senar y Antonio Carrasquer Berges, actual Guarda de la Comunidad de Regantes. Se reservan para que testifique en la continuación del juicio en Fraga a Juan Plaza Gil.

En el turno de declaración del antiguo Guarda, José Ferrer Burón, la batería de la cámara filmadora se agotó, por lo que se registró manualmente en el acta la declaración de este testigo y se decretó la continuación del juicio en la Sala del Tribunal del Juzgado en Fraga.

Día 25 de febrero de 2003: La farsa de juicio se continúa en el Juzgado de Instrucción de Fraga; En esta continuación declararon: el perito Judicial , presentado por nosotros, Álex Resa que dictaminó sobre las fotos certificadas por Notario (Enrique Peña Félix) y sobre su trabajo sobre el terreno, el insigne inventor de aparatos y delitos J. J. Soldevilla y mi hermano Antonio Fox Sans. El resto de testigos fue desechado por la juez para evitar “alargar innecesariamente el proceso”.

Cabe decir que las “pruebas” aportadas por los demandados fueron las fotografías del interdicto, realizadas por el ínclito abogado Emilio Rubio Carretón, cuya prepotencia en los “interrogatorios” a los testigos de nuestra parte rayó, si no superó, la linea del desprecio.

La causa queda “Vista para Sentencia” que se tendrá que emitir en un plazo no superior a veinte días.

La sentencia se dio el 31 de diciembre de ese año, sobrepasado ampliamente el plazo legalmente previsto (según la misma juez admite, “por impedirlo la atención prestada a otros asuntos pendientes en este Juzgado”).

Por los informes periciales presentados (por nosotros) resulta que hay “huellas de rodadas en las fincas 66 y 68”, la que nos da paso y la nuestra. Lógicamente estas huellas las realizamos nosotros mismos en el acceso a nuestra finca y en el acarreo de piedras de nuestro campo hasta el montón (el "espacio" 8a) en que las depositamos. No se aprecian huellas ni carril en ninguna de las otras fincas. ¿Dónde está el camino inmemorial?

“Según las declaraciones de los testigos, que manifiestan haber dejado de pasar por el camino pese a haberlo hecho siempre, para evitar conflictos con los codemandantes”. La juez considera que TODOS los testigos pasaban por “el camino”. Los que testificaron a nuestro favor, y algunos de la parte contraria, dijeron que no había camino y que pasaban “campo a través”. ¿Por qué no tiene en cuenta la audiovisual juez a nuestros testigos?

La señora Juez tiene en cuenta muy especialmente el testimonio del antiguo Guarda de la Comunidad, que “con una motocicleta cruzaba la acequia por el punto litigioso, levantando los pies de los pedales los días que se regaba y por tanto discurría agua por la acequia”, por tanto la falta de puente es, para la juez, IRRELEVANTE.


Resulta especialmente grave esta afirmación, tanto del guarda como de la audiovisual juez, dado que según el REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, en su TÍTULO V, De las Infracciones y Sanciones y de la Competencia de los Tribunales, CAPÍTULO I, Infracciones y Sanciones, Artículo 315 se indica:


“Constituirán infracciones administrativas leves:


a) Las acciones ...

...

h) El cruce de canales o cauces, en sitio no autorizado, por personas, ganado o vehículos.”

...

¿Cómo puede una juez no sólo desconocer la legislación concerniente al caso, sino además dar por buena una infracción, cometida seguramente por ignorancia, y utilizarla como elemento probatorio para justificar una sentencia a todas luces INJUSTA? En el caso que la audiovisual juez conociera la Norma, su actuación sería meridianamente DELICTIVA.


Por otro lado, viendo la estructura REAL de la Acequia, o bien el guarda José Ferrer Burón disponia de una motocicleta de “Motocróss” o se entiende por qué los hermanos Soldevilla tuvieron que enrunar los cajeros para poder vadear dicha acequia (infringiendo a su vez la norma “h” del artículo 315 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico a la que todas las Comunidades de Regantes están obligadas)


Naturalmente, ante tal cúmulo de despropósitos, APELAMOS.