Día 24 de febrero de 2004: Por medio de nuestra procuradora, Mª Ángeles Casanarra Casas, presentamos Recurso de Apelación a la sentencia de la audiovisual juez Marcén.
Nuestro abogado, Xavier Revés i Noriega, presenta las siguientes Alegaciones:
1.- Nulidad de las actuaciones por infracción de Normas y Garantías Procesales. Ante la tardanza de la sentencia y habiéndose interesado nuestro abogado ante la juez en varias ocasiones al respecto, se le notificó que “había algún problema técnico para la visualización del vídeo”. En el acta se hacía constar que las declaraciones y la prueba testifical aparecían en el vídeo, pero no se reflejaban en la misma. Presumiendo que las cintas hubieran quedado inutilizadas y no se hubiese tenido en cuenta su contenido para pronunciar la sentencia, se pide a la Juzgadora que declare la nulidad de las actuaciones filmadas y su repetición haciéndolas constar en acta (páginas 1 a 11 del Documento del Recurso).
2.- Presunción de Libertad de Predios. La propiedad siempre se presume Libre de Cargas y Servidumbres, por tanto ha de ser la parte demandada la que demuestre la existencia de la servidumbre de paso (páginas 11 a 13 del Documento).
3.- Análisis de todos los Párrafos del Fundamento Jurídico Segundo de la Sentencia (páginas 13 a 16 del Documento).
4.- Párrafo 4º del Fundamento Jurídico Segundo, se da a entender que AMBAS PARTES fueron sancionadas por la Comunidad de Regantes, cosa manifiestamente incierta (páginas 16 a 18).
5.- Párrafo 5º del Fundamento Jurídico Segundo donde se deriva que la parcela 64 se halla trabajada en su totalidad en una fecha determinada, pero “que no implica que antes o después también lo estuviera”. Manifestaciones en contra de esta afirmación y otras realidades que pueden deducirse del mismo documento y la juez no deduce (páginas 18 a 20).
6.- Párrafo 6º del Fundamento Jurídico Segundo, en que se cita un “camino” en la Escritura Pública de aceptación de Herencia por parte de los Hermanos Fox. En otros documentos se describe cómo y cual es el recorrido de ese camino, el que utilizamos para acceder a nuestra finca y desplazar las piedras del interior de la finca al montón en que las depositamos (páginas 20 a 23).
7.- Error en el párrafo 7º del Fundamento Jurídico Segundo, cuando se confunde la finca 64 (Finca Ferrer) con la finca 63 (Finca Senar) (páginas 23 a 27).
8.- Consideraciones sobre los planos Catastrales y los informes periciales presentados (páginas 27 a 29).
9.- Observación de que si “no se aprecia camino en la Finca Senar” es ilógico pensar que sí lo haya en lo que debería ser su continuación por las fincas 68 (Fox) y 64 (páginas 29 a 30).
10.- Observación sobre los cruces acequia-camino. En la construcción de Acequias, en el cruce con los caminos, siempre se construye un puente. El coste puede ir a cargo del Ayuntamiento o de la Comunidad de regantes o por los dos entes conjuntamente (páginas 30 a 32).
11.- Planteamiento de si la servidumbre de paso es aparente o no para determinar si la demanda debe o no estimarse (páginas 32 a 36).
12.- Incongruencia omisiva en cuanto al “ramal alternativo”. No se pronuncia ni se hace mención al “ramal alternativo” del camino que debería pasar, supuestamente, por el “montón de piedras”, sin cruzar la acequia y que tantas veces ha causado situaciones conflictivas cuando operarios enviados por el Juzgado de Fraga trasladaron el “montón de piedras” no interdictado al interior de nuestra finca, en lo que nuestro abogado califica como “extralimitación del objeto del proceso interdictal” y que yo califico sencillamente de prevaricación continuada (páginas 36 a 39).
Y las alegaciones 13 y 14 sobre prescripción de servidumbres la libertad de predios (páginas 39 y 40).
En el escrito de OPOSICIÓN al Recurso de Apelación, la parte contraria, por medio de la desorientada procuradora Teresa Solans Lonca, presenta las siguientes Alegaciones:
1.- Que no se formalizó Recurso ni Alegación alguna cuando la Juez comunicó las “dificultades Técnicas” para la visualización de las grabaciones correspondientes a la Prueba Testifical y a las declaraciones sinó con posterioridad a la sentencia (páginas 1 a 3 del Escrito de Oposición).
2.- En cuanto al fondo del asunto, se basan en la propia sentencia para oponerse al Recurso ya que la consideran suficiente junto a las pruebas y testigos por ellos aportados (páginas 3 a 5).
Basándose en los argumentos y pruebas de ambos bandos, adivinen cuál fue la decisión de la audiovisual juez Marcén.
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