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miércoles, 27 de febrero de 2008

Nuevos eslabones en los delitos


Clic en la imagen para visualizar

Volvamos a los problemas de la finca que es el plato fuerte, donde los implicados cometen más delitos; los de Belver nocturnamente y el Juzgado de Instrucción de Fraga diurnamente.

28 de octubre de 1997: En la Audiencia Provincial de Huesca, se celebra una nueva farsa de juicio referente al montón de piedras prevaricado por el Juzgado de Instrucción de Fraga bajo las órdenes de dicha Audiencia. Una vez más el ínclito abogado Emilio Rubio Carretón que se cuidó, y se cuida cada vez que conviene, de fotografiar los delitos que en nuestra finca se cometen, hizo una rocambolesca exposición de su “currículum vitae” y acabó diciendo “que nosotros amenazábamos y amenazamos a todo el mundo”.

No hace falta dar más razonamientos de lo muy satisfechos que quedaron los de la mesa presidida por el Ilustrísimo Santiago Serena Puig.

Ante semejante aberración cometida por segunda vez en dicha Audiencia, todo por no haberme callado con la denuncia del expolio de la Iglesia, y, por supuesto, el no haber querido tomar parte tampoco en las absurdas reclamaciones de Patrimonio a Catalunya, tomo la decisión de ir dirigiéndome por carta certificada y con acuse de recibo a aquellas Instituciones de Aragón que considero están implicadas en todo esto y en casos similares al de Belver contra el Patrimonio Histórico.

De las tres cartas que envié, una al Presidente de la Diputación General de Aragón, otra al Presidente de Las Cortes de Aragón y una tercera al Justicia de Aragón, sólo obtuve respuesta de la primera, respuesta que, como veremos en próximos comentarios, no tuvo consecuencia alguna. Es comprensible que el Justicia y las Cortes no contestaran puesto que desde un principio estaban consintiendo los delitos contra el Patrimonio Histórico.

miércoles, 20 de febrero de 2008

El por qué de Informe Semanal


Ya interrumpimos una vez el relato cronológico de los hechos acaecidos en Belver de Cinca para comentar la emisión de un reportaje sobre el Patrimonio Emigrado a Lleida dentro del programa de TVE "Informe Semanal" (Parece que todo el Patrimonio Aragonés repartido por otras partes del mundo no hay que reclamarlo1).
Lo que parecía que había de ser un monográfico de larga duración, quedó reducido a un reportaje de doce minutos.

Sólamente la Dirección del Programa sabrá por qué se han producido los cambios de duración y contenido, pero nosotros creemos que nuestras cartas y las de otros ciudadanos que demandaban claridad y objetividad han tenido su influencia.

Nuestra última aportación fue ésta:

La posición del Obispo de Barbastro respecto a los bienes.


Destaca'l

Miquel Fox Sans

<fox.robrenyo@gmail.com> Fitxer adjunt 15 / febrero / 2008 13:29

Per a: inf.semanal@rtve.es

Cco:

Respon | Respon a tots | Endavant | Impressió | Suprimeix | Mostra original


Señores responsables de Informe Semanal:

Visto que según el Diario del Alto Aragón, finalmente se va a emitir el reportaje sobre el Patrimonio que el Obispado de Barbastro reclama al de Lleida, y dado que, a pesar de nuestras reiteradas ofertas en pro de la objetividad, no se ha consultado la documentación que poseemos sobre el caso, les adjunto copia de una de las cartas que me envió el entonces obispo de Barbastro-Monzón, Ambrosio Echevarría Arroita, ante mis denuncias de los hechos ocurridos en Belver de Cinca (repetición de lo acaecido en Fonz, Zaidín, y otros muchos lugares de Aragón).

A partir del próximo domingo, esta carta y otra documentación que poseo y que ustedes se han negado a consultar, será remitida a los medios de comunicación a nivel nacional e internacional.

Atentamente:

Miquel Fox Sans
Tfn: XXXXXXXXX
http://belverdeloshorrores.blogspot.com



NOTA 1: Consultar el Libro "Patrimonio Emigrado" de Antonio Naval Mas Editado por el Gobierno de Aragón y otros

domingo, 17 de febrero de 2008

Profanación y robo de nuestros nichos (y 4)

Imagen de Archivo del Diario del Alto Aragón, Santiago Serena Puig preside la Audiencia

Antes de comenzar, cabe puntualizar que no soy juez, ni abogado, ni conocedor de las leyes y sus vericuetos, sólo una persona con sentido común que, extrañado por que las resoluciones judiciales siempre han tendido a serme adversas y para poder saber por donde iban los delitos, ha consultado la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal, que fueron aprobados en 1995.

d)De los Jueces de Instrucción de Fraga


En el momento del asalto a nuestros nichos, la Juez de Instrucción de Fraga era Ana Modrego Yagüe. Ella recibió el Atestado de la Guardia Civil de Belver y archivó el caso al no hallar en él ningún delito y al amparo del artículo 789-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC).

El citado artículo dice: “La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes a la finalización del juicio oral”. Como no hubo juicio, ni oral ni escrito, no sé a qué viene citar ese artículo. Lo que sí dice el artículo 141 de la LEC es que “los Autos se redactaran fundándolos en Resultandos y Considerandos concretos y limitados unos y otros a la cuestión que se decida”.

Es decir, los jueces han de razonar sus decisiones, no pueden tomarlas a “capricho o conveniencia” que es lo que Ana Modrego hizo en este caso.

Nuestra procuradora, María Angeles Casanarra Casas, interpuso un recurso de reforma al amparo de los artículos 211 y 216 de la LEC considerando que los hechos podían constituir delitos de usurpación, ultraje y deslucimiento definidos en los artículos 245-2, 526 y 626 del Código Penal (CP) y solicitando una serie de diligencias y declaraciones. En esta ocasión, y nuevamente sin justificación, la margarita dice “sí” y se reabren las diligencias previas y se dicta fecha y hora para cada una de las declaraciones solicitadas.

Antes de terminar el procedimiento, la juez Modrego causa baja siendo substituida por Ramón Landa Pérez que será el que finalice las diligencias y dicte Auto de Archivo del caso.

En el apartado TERCERO de la descripción de los HECHOS el juez Landa dice que “se han practicado las pruebas propuestas por el demandante excepto la número 4 apartado C porque el cura ya había declarado”. Esto es falso e inaceptable de un juez que decide sobre el futuro de los ciudadanos. Como se ve en la documentación que hemos venido exponiendo, de las declaraciones pedidas, falta la de María Pilar Carrasquer Canalís, que no declaró (?). La declaración del cura Isidro Berenguer Tomás, tuvo lugar el 29de abril, CINCO DIAS DESPUES DEL ARCHIVO DEL CASO, y la prueba 4-C “Interesar del Departamento de Sanidad el informe solicitado “ fue respondida por dicho Departamento a “la Juez de Instrucción de Fraga” con fecha de salida 10 de febrero de 1998, aunque en ella sólo se dijera que “NO SABE”.

En el apartado SEGUNDO del RAZONAMIENTO JURÍDICO vuelve a aparecer el artículo 789 de la LEC pero esta vez o bien se remite a un párrafo inexistente (el 5, añadido por Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia Doméstica) o vuelve a la 1ª regla de notificación de sentencia de un JUICIO ORAL que no existió.

Finalmente, considerar que no hubo dolo ni intencionalidad en la usurpación de nuestros nichos teniendo el juez de Paz de Belver un nicho de propiedad su madre QUE YA ESTABA SIENDO OCUPADO POR FAMILIARES DEL FALLECIDO MIGUEL CARRASQUER CASTÁN y que hubiera podido acoger a dicho difunto, subido desde la ciudad de Fraga, ES UN INSULTO A LA INTELIGENCIA HUMANA O UN ACTO DE MALA FE por no decir algo peor.

No quiero ni comentar las actuaciones de la Audiencia de Huesca al respecto, ni las del actual Justicia de Aragón que han dado y dan cobertura a todos los delitos que se cometen desde Belver y desde el Juzgado de Instrucción de Fraga. Tampoco no comentaré la acción de “mi” abogado que no interpuso las apelaciones y recursos como yo le había indicado.

martes, 12 de febrero de 2008

Profanación y Robo de nuestros nichos (3)


c) Del Juez de Paz

El señor José Carrasquer Pisa, Juez de Paz de Belver de Cinca cuando sucedieron los hechos, mucho tiempo antes y mucho después, es ya un viejo conocido de todos puesto que está implicado en los sucesos de nuestras fincas y de la Iglesia.

Como la mayoría de los que declararon ante la Guardia Civil y el Juzgado de Fraga, incurre en contradicciones notables entre sus declaraciones y respecto a las de otros imputados y testigos.

En su caso, además, juega con su doble condición de familiar del difunto y de Juez de Paz, por lo que nunca queda claro qué hizo como qué.

Además, también comete “errores” e “inexactitudes” por no decir que miente claramente en algunos aspectos. Los más significativos son los siguientes:

1.- (Declaración ante la Guardia Civil) Francisca Carrasquer, suegra de una nieta del finado, le comunicó que sacarían los restos del padre del difunto de un nicho que era propiedad de José Carrasquer. El finado, Miguel Carrasquer Castán, era soltero y sin hijos, mucho menos nietas casadas y con suegra. Según las declaraciones de las hermanas Carrasquer Canalís, sobrinas del finado, sólo pidieron permiso al cura párroco, como responsable del cementerio, no pidieron permiso a nadie más.

2.- (Declaración ante la Guardia Civil) Que a la una de la tarde vino la sobrina María Carmen para que estuviera presente en la apertura del nicho de su propiedad. Según Antonio Carrasquer Paniello, se presentó en el cementerio a eso de las nueve de la mañana y las tres sobrinas ya les esperaban (Declaración ante la Guardia Civil) y según el albañil, Manuel Soldevilla Monter, acudieron al Cementerio sobre las 10 a 10'30 para abrir los nichos, y a las doce ya se iba camino a casa (Declaración ante la Guardia Civil)

3.- Que estuvo presente como familiar y no como Juez de Paz (Declaración ante el Juzgado de Instrucción de Fraga, asesorado por el ínclito abogado Emilio Rubio Carretón). María Carmen Carrasquer Canalís declara que Antonio Carrasquer Paniello y Manuel Soldevilla Monter abrieron los nichos en presencia del Juez de Paz (sin nombrarlo por su nombre y apellidos a pesar de ser familiar) (Declaración ante el Juzgado de Instrucción de Fraga), que el cura le había dicho “que para proceder al levantamiento y traslado de cadáveres tenía que estar presente el Juez de Paz como TESTIGO” ( Declaración ante el Juzgado de Instrucción de Fraga) y que fue ella la que fue a avisarle para que cumpliera tal función ( Declaración ante el Juzgado de Instrucción de Fraga).

4.- Que nunca va a los entierros como Juez de Paz ( Declaración ante el Juzgado de Instrucción de Fraga) pero aquí no se trataba de un entierro solo, si no que, además, hubo, por lo menos, dos exhumaciones y un traslado.

5.- Que a las 4 de la tarde fue a la Iglesia para asistir al funeral, acompañó a la comitiva hasta el Cementerio y estuvo presente hasta que se introdujo al difunto con el ataúd en el nicho, los restos de sus padres en bolsas, y se tapó el nicho (Declaración ante la Guardia Civil) Que en el momento del entierro se presentó el señor Foj diciéndole a una de las sobrinas que el nicho era de su propiedad (del sr. Foj) y ya no sabe nada más ( Declaración ante el Juzgado de Instrucción de Fraga)

6.- Lo que no cuenta ni ante la Guardia Civil ni ante el Juzgado de Instrucción de Fraga, aunque "no tuvo empacho"de declarar después ante un periodista del diario ABC, es lo que ocurrió con los ataúdes y los restos de los difuntos que ocupaban los nichos que se abrieron y cerraron.

Todos los que participaron aseguran que los restos de los padres del difunto, que supuestamente se hallaban en los nichos, fueron depositados con mimo y respeto en bolsas funerarias cerradas con cremallera, otra cosa sería antihigiénica y podría representar una falta contra la Sanidad Pública. El caso es que yo vi y así declaré ante la Guardia Civil, que los restos estaban envueltos parcialmente en una SÁBANA BLANCA.

Nadie comenta qué se hizo con los ataúdes que se extrajeron, supuestamente, de los dos nichos. ¿Fueron arrojados donde se tiraron difuntos y ataúdes procedentes del expolio de la Iglesia? ¿O simplemente fueron destrozados con un hacha, rociados con gasolina y quemados tras la tapia del Cementerio?


El análisis pormenorizado de todas las declaraciones que se tomaron en este proceso es tan prolijo que lo vamos a “colgar” próximamente como archivo que se podrá descargar, imprimir y leer con calma.

sábado, 2 de febrero de 2008

Profanación y Robo de nuestros nichos (2)


a) Del Cementerio:

En 1997 el cementerio es Parroquial, por tanto, su responsable es el cura párroco. El debe cobrar los recibos y llevar el control y registro de enterramientos y traslados.

Se supone, pues, que para poder enterrar a un difunto:

1.- Se debe comunicar el fallecimiento al cura.

2.- Se debe acreditar la propiedad o el régimen de alquiler o similar del nicho en el que se desea enterrar al fallecido ante el cura.

3.- El cura, consultado el registro de entierros y traslados, debe autorizar por escrito el entierro . En caso que no pueda autorizarlo por falta de lugar o existencia de una inhumación reciente o cualquier otra circunstancia adversa, el cura debe determinar en qué lugar debe depositarse temporalmente el difunto, pero nunca en propiedades en las que no se posea permiso firme y escrito.

4.- Como ya cobra a las familias titulares de la propiedad, debe ser el cura y no otro, quien se responsabilice de contratar los servicios de albañilería de apertura y cierre de los nichos afectados a no ser que haya otros acuerdos explícitos o tácitos de los cuales no tengo conocimiento.

5.- Si además, como es el caso, el difunto procede de otro municipio, en esta ocasión de la ciudad de Fraga, el juez de Paz o de Instrucción deben diligenciar la documentación de traslado, conociendo perfectamente y de antemano, el origen y el destino final del fallecido.


b) Del responsable del cementerio.

El señor Isidro Berenguer Tomás, cura párroco de Belver de los últimos 15 años cuando ocurren los hechos (ahora ya llevará unos 26 porque llegó en 1982) era el responsable del Cementerio Parroquial cuando se asaltaron nuestros nichos. En la actualidad la titularidad es Municipal.

En primera instancia, la Guardia Civil no le llamó a declarar cuando inició las diligencias que trasladó al juzgado de Instrucción de Fraga que las archivó el 1 de diciembre de 1997 al “no ser los hechos constitutivos de infracción penal alguna”

Al recurrir esta decisión judicial, se reabren las diligencias por la misma juez, Ana Modrego Yagüe, y tras archivarse nuevamente el caso por el juez Ramón Landa Pérez el 24 de abril de 1998 (diligencia que se nos remite sin firmar ni sellar) se le llama a declarar como testigo el 29 de abril de 1998. (¿En qué causa testificó el cura si ya estaba archivado el caso?).

En su declaración ante el juez Landa, el cura Berenguer testificó:

1.- “Que el padre del señor Foj estaba enterrado en la boca inferior del nicho número 7”. Esto no es cierto ya que desde 1986 mi padre está enterrado en el nicho número 69 del departamento de Santa Cecilia (nichos nuevos).

2.- “Que las otras tres bocas del nicho número 7 (departamento de San Miguel, nichos viejos) están ocupadas por personas ajenas a la familia Foj”. Esto no es cierto porque en la boca superior no me constaba que hubiera nadie enterrado que no fuera de la familia.

3.- “Que en la boca superior estaban los restos de María Castán, (madre del fallecido en Fraga)”. Evidentemente falso por lo dicho anteriormente.

4.- “Que no consideró que hubiera problema en que se enterrara en la misma boca del nicho, al difunto procedente de Fraga porque era hijo de María Castán”. ¿Y qué decía la documentación que subió con el difunto desde Fraga? ¿Por qué no pidió el título de propiedad a los familiares del fallecido, entre los que está el juez de Paz de Belver?

5.- “Que no sabía que el nicho era propiedad del señor Foj” Y no lo es. Es propiedad de mi madre “viuda de Miguel Foj Lozano”¿Cómo puede tener el cura un registro funerario tan desastroso?

6.- “Que tiene noticia que Miguel Foj consiente el entierro en el nicho de su propiedad por razones humanitarias”. Señor cura: usted como responsable del cementerio, y teniendo entre manos un problema de tal envergadura, debía estar allí para buscar soluciones (antes debía haber impedido que se produjera el problema) y no esperar a tener noticias. Yo le pregunté en el mismo cementerio y usted me dijo “que la decisión había correspondido al juez de Paz”. ¿Cómo puedo yo, solo y sin autorización, sacar los dos cadáveres descuartizados por el juez de Belver y el ataúd recién depositado en la boca a tres metros de altura? Y es más ¿dónde los pongo?

7.- “Que es posteriormente cuando se trasladan los restos del padre del finado al nicho del señor Foj, donde ya descansaban los restos del finado, subido de Fraga, y de su madre”.Pues en sus declaraciones, tanto Manuel Soldevilla Monter, como José Carrasquer Pisa, como Antonio Carrasquer Paniello, como Ana María Carrasquer Canalís y María del Carmen Carrasquer Canalís, dicen que el traslado fue ANTERIOR al entierro. ¿Quién se equivoca o miente?

8.- “Que requirió al señor Foj para que en lo sucesivo avisara de la propiedad de sus nichos”. ¿Cada entierro que se produzca a partir de ese momento, tendré que avisar al cura de cuáles son nuestros nichos para que él no se equivoque? ¿No debería tenerlo apuntado él en su Registro? Si como ocurrió ese día, he de ausentarme del pueblo, ¿a quién debo dejar encargado para que avise y no se asalten nuestros nichos, al juez de Paz?

9.- “Que es el Sentido Común el que determina la propiedad del nicho”.Entonces, las escrituras de Propiedad y el pago de los recibos no sirven para nada, y, por supuesto, el Registro que él debe llevar como responsable que es, tampoco, porque su sentido común ya lo resuelve todo.

10.- “Que él mismo expidió la Cédula de propiedad a nombre de Miguel Foj” Falso, porque sí que la expidió él, pero a nombre de “Viuda de Miguel Foj Lozano”, mi madre.

11.- “Que posteriormente comprobó que la propiedad del nicho era de Miguel Foj, por donación”. Otra falsedad. ¿Como pudo comprobar eso si no está escrito en ningún sitio, porque no es cierto?

12.- “Que se pensaba que sólo era del señor Foj una de las bocas del nicho nº 7”. Con los años que llevaba de párroco, sabía muy bien que en la parte antigua (departamento de San Miguel y demás de dicha zona) se compraba la parcela de terreno sobre la que se edificaban las bocas que cada familia necesitaba. ¿Otra vez el “maldito” Registro?

13.- “Que para expedir las autorizaciones pide los títulos de propiedad, pero que ese día hubo problemas para encontrar los títulos”. Pues si no los tenía la familia del finado, es porque los tenía otra familia, por tanto no podía expedir autorización alguna sin comprobar antes este “pequeño detalle”.

14.- “Que desconoce el traslado de los restos del nicho donde estaba enterrado el padre del difunto al nicho del señor Foj, donde ya estaban enterrados, la madre y el hijo recientemente fallecidos”. Si lo desconoce, es que no lo autorizó, ¿cómo permitió pues que se hiciera? ¿cómo es que declara (ver punto 7) que el traslado se realizó con posterioridad al entierro?

15.- “Que los traslados han de ser autorizados por escrito”. Evidentemente. Como no hay autorización, el traslado es completamente ilegal.

16.- “Que no sabe quien determinó la ocupación del nicho número 7 en la boca 4”. Pues si lo tenía que autorizar él, debía saberlo. En caso contrario, alguien usurpó sus funciones. Y, teniendo en cuenta que el juez de Paz estaba presente en todo el proceso, y que según declaración del albañil Manuel Soldevilla Monter, fue el mismo juez de Paz, José Carrasquer Pisa, el que autorizó la apertura de su nicho, el usurpador es claro.

17.- “Que a la hora de la comida, la madre de Miguel Foj le hizo saber quien era el propietario del nicho número 7”. ¿No sabía desde el 17 de setiembre de 1996, fecha no tan lejana, en que él expidió el título de propiedad, de quién era ese nicho?

18.- “Que ante los problemas que planteaba el urgente enterramiento mandó un mensajero a ver al señor Foj”. Ante la situación creada por él mismo, ¿no debería haberse encargado personalmente de solucionarla?


Todas estas irregularidades, no son constitutivas de delito según el juez Ramón Landa Pérez. A pesar que según las declaraciones de Ana María Carrasquer Canalís y de su hermana María del Carmen Carrasquer Canalís, ante la grave enfermedad de Miguel Carrasquer Castán, se pusieron en contacto con el cura párroco UN MES ANTES del fallecimiento del enfermo y que el cura ya había pedido en esa fecha el título de propiedad, pero que ante la ausencia de éste, Isidro Berenguer Tomás manifestó que no había ningún problema si se trataba de nichos de la familia Vergel.


A día de hoy aún no sé dónde se encuentran los restos de mi hermano y mi abuela y los nichos siguen robados por la Audiencia de Huesca.