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sábado, 31 de enero de 2009

La Contrademanda al Interdicto (1)

Audiencia Provincial de Huesca (Foto: www.huescaimagen.com)
Clic en la Imagen para ver los Documentos.

Día 22 de abril de 2002: La Procuradora Mª Ángeles Casanarra Casas presenta en el Juzgado de Primera Instancia de Fraga una “Demanda Declarativa ejercitando la Acción Negatoria de Servidumbre” contra las personas que en su día modificaron nuestra finca nocturnamente y presentaron un Interdicto para obtener un camino por nuestros campos para acceder a sus “cotos nocturnos de caza”.

El interdicto fue interpuesto por el cabecilla de los delitos, Juan José Soldevilla Bardají, "J. J. SOLDEVILLA" para los amigos, para obtener un camino, que no existía, que pasando por mi finca y por otras de otros vecinos, le acortara el camino hacia la suya (ver plano).

El motivo oculto de este proceso, según mi entender, era tenerme entretenido con los juicios mientras el saqueo de la Iglesia tenía lugar impunemente, apoyado por las Instituciones políticas, eclesiásticas y judiciales de Aragón, ya que el aplicar debidamente las leyes en este asunto, como en otros similares que también he denunciado en este Blog, ponía a Aragón en situación “difícil” para poder apoyar al Obispado de Barbastro-Monzón en sus reclamaciones de Bienes Patrimoniales al Obispado de Lleida y a Catalunya.

Un error de cálculo hacía que el supuesto camino, antes de acabar de atravesar mi finca, diese un giro de 90 grados para cruzar la Acequia General de Riegos de Planas Altas, SIN QUE EXISTIERA UN PUENTE QUE LO PERMITIERA! Esto obligó a los interfectos a romper los cajeros de la Acequia para poder cruzarla, lo que les valió la repulsa y sanción por parte de la Comunidad de Regantes.

Vista la dificultad, milagrosamente el interdicto cambió por obra y gracia de la Audiencia Provincial de Huesca que, por medio de sus “monaguillos” del Juzgado de Instrucción de Fraga concedió dos caminos: el que cruzaba la Acequia, aunque no ordeno construir puente alguno, y otro que continuaba recto, desplazando el “montón de Piedras” y rompiendo el medianil de separación de las fincas, y llegaba a la Finca de los Hermanos Soldevilla (ver plano).

En nuestra contrademanda, el abogado de Lleida, Xavier Revés i Noriega, hace una exposición histórica de los motivos por los que presentamos esta actuación, enumera los elementos que no se tuvieron en cuenta en el primer proceso y aporta un vuelo catastral de 1955 en el que:

.- Nuestra finca tiene el número 60 y está parcelada con las letras a, b, c, d y e.

.- La finca de los Hermanos Soldevilla aparece con el número 62, letras a, b y c.

.- La Acequia de Riego no consta porque se construyó a partir de 1960. Se realizó por la separación de las fincas antes enumeradas y las fincas que entonces tenían los números 61, 138 y 63.

.- La finca que nos da paso por estar nuestra finca enclavada aparece con el número 59, letras a, b y c. Nos dio camino cuando se construyó la Acequia.

.- Antes de construirse la Acequia, estas fincas eran secanos y prácticamente eriales, dejándose sin cultivar en largos períodos.

.- No se aprecia NINGÚN camino, sólo roderas a “campo a través”. ¿Dónde está el camino INMEMORIAL?

En la página 16 de la demanda se presentan las conclusiones de las que cabe destacar:

.- El supuesto camino no tiene características de tránsito público.

.- No se observa ningun camino que cruce la Acequia.

.- El otro lado de la Acequia es impracticable entre las parcelas 63 y 64 (en 1955, 63 y 138).

En la página 17 se recuerda que si cuando se construyó la Acequia, no se hizo un puente como se hizo en el Camino General Viejo de Balonga y en el Camino General de la Plana Ferrer, es porque no había ningún camino.

A partir de la página 25 y hasta la página 38, se recopila Jurisprudencia sobre casos similares al que nos ocupa en que la resolución judicial fue favorable a quien ocupaba mi posición.

A partir de la aceptación de esta demanda, comenzaron las diligencias judiciales, de las que no tenemos constancia escrita porque ni nuestro abogado nos la dio, ni lo hizo el Juzgado de Instrucción de Fraga.

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