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sábado, 2 de febrero de 2008

Profanación y Robo de nuestros nichos (2)


a) Del Cementerio:

En 1997 el cementerio es Parroquial, por tanto, su responsable es el cura párroco. El debe cobrar los recibos y llevar el control y registro de enterramientos y traslados.

Se supone, pues, que para poder enterrar a un difunto:

1.- Se debe comunicar el fallecimiento al cura.

2.- Se debe acreditar la propiedad o el régimen de alquiler o similar del nicho en el que se desea enterrar al fallecido ante el cura.

3.- El cura, consultado el registro de entierros y traslados, debe autorizar por escrito el entierro . En caso que no pueda autorizarlo por falta de lugar o existencia de una inhumación reciente o cualquier otra circunstancia adversa, el cura debe determinar en qué lugar debe depositarse temporalmente el difunto, pero nunca en propiedades en las que no se posea permiso firme y escrito.

4.- Como ya cobra a las familias titulares de la propiedad, debe ser el cura y no otro, quien se responsabilice de contratar los servicios de albañilería de apertura y cierre de los nichos afectados a no ser que haya otros acuerdos explícitos o tácitos de los cuales no tengo conocimiento.

5.- Si además, como es el caso, el difunto procede de otro municipio, en esta ocasión de la ciudad de Fraga, el juez de Paz o de Instrucción deben diligenciar la documentación de traslado, conociendo perfectamente y de antemano, el origen y el destino final del fallecido.


b) Del responsable del cementerio.

El señor Isidro Berenguer Tomás, cura párroco de Belver de los últimos 15 años cuando ocurren los hechos (ahora ya llevará unos 26 porque llegó en 1982) era el responsable del Cementerio Parroquial cuando se asaltaron nuestros nichos. En la actualidad la titularidad es Municipal.

En primera instancia, la Guardia Civil no le llamó a declarar cuando inició las diligencias que trasladó al juzgado de Instrucción de Fraga que las archivó el 1 de diciembre de 1997 al “no ser los hechos constitutivos de infracción penal alguna”

Al recurrir esta decisión judicial, se reabren las diligencias por la misma juez, Ana Modrego Yagüe, y tras archivarse nuevamente el caso por el juez Ramón Landa Pérez el 24 de abril de 1998 (diligencia que se nos remite sin firmar ni sellar) se le llama a declarar como testigo el 29 de abril de 1998. (¿En qué causa testificó el cura si ya estaba archivado el caso?).

En su declaración ante el juez Landa, el cura Berenguer testificó:

1.- “Que el padre del señor Foj estaba enterrado en la boca inferior del nicho número 7”. Esto no es cierto ya que desde 1986 mi padre está enterrado en el nicho número 69 del departamento de Santa Cecilia (nichos nuevos).

2.- “Que las otras tres bocas del nicho número 7 (departamento de San Miguel, nichos viejos) están ocupadas por personas ajenas a la familia Foj”. Esto no es cierto porque en la boca superior no me constaba que hubiera nadie enterrado que no fuera de la familia.

3.- “Que en la boca superior estaban los restos de María Castán, (madre del fallecido en Fraga)”. Evidentemente falso por lo dicho anteriormente.

4.- “Que no consideró que hubiera problema en que se enterrara en la misma boca del nicho, al difunto procedente de Fraga porque era hijo de María Castán”. ¿Y qué decía la documentación que subió con el difunto desde Fraga? ¿Por qué no pidió el título de propiedad a los familiares del fallecido, entre los que está el juez de Paz de Belver?

5.- “Que no sabía que el nicho era propiedad del señor Foj” Y no lo es. Es propiedad de mi madre “viuda de Miguel Foj Lozano”¿Cómo puede tener el cura un registro funerario tan desastroso?

6.- “Que tiene noticia que Miguel Foj consiente el entierro en el nicho de su propiedad por razones humanitarias”. Señor cura: usted como responsable del cementerio, y teniendo entre manos un problema de tal envergadura, debía estar allí para buscar soluciones (antes debía haber impedido que se produjera el problema) y no esperar a tener noticias. Yo le pregunté en el mismo cementerio y usted me dijo “que la decisión había correspondido al juez de Paz”. ¿Cómo puedo yo, solo y sin autorización, sacar los dos cadáveres descuartizados por el juez de Belver y el ataúd recién depositado en la boca a tres metros de altura? Y es más ¿dónde los pongo?

7.- “Que es posteriormente cuando se trasladan los restos del padre del finado al nicho del señor Foj, donde ya descansaban los restos del finado, subido de Fraga, y de su madre”.Pues en sus declaraciones, tanto Manuel Soldevilla Monter, como José Carrasquer Pisa, como Antonio Carrasquer Paniello, como Ana María Carrasquer Canalís y María del Carmen Carrasquer Canalís, dicen que el traslado fue ANTERIOR al entierro. ¿Quién se equivoca o miente?

8.- “Que requirió al señor Foj para que en lo sucesivo avisara de la propiedad de sus nichos”. ¿Cada entierro que se produzca a partir de ese momento, tendré que avisar al cura de cuáles son nuestros nichos para que él no se equivoque? ¿No debería tenerlo apuntado él en su Registro? Si como ocurrió ese día, he de ausentarme del pueblo, ¿a quién debo dejar encargado para que avise y no se asalten nuestros nichos, al juez de Paz?

9.- “Que es el Sentido Común el que determina la propiedad del nicho”.Entonces, las escrituras de Propiedad y el pago de los recibos no sirven para nada, y, por supuesto, el Registro que él debe llevar como responsable que es, tampoco, porque su sentido común ya lo resuelve todo.

10.- “Que él mismo expidió la Cédula de propiedad a nombre de Miguel Foj” Falso, porque sí que la expidió él, pero a nombre de “Viuda de Miguel Foj Lozano”, mi madre.

11.- “Que posteriormente comprobó que la propiedad del nicho era de Miguel Foj, por donación”. Otra falsedad. ¿Como pudo comprobar eso si no está escrito en ningún sitio, porque no es cierto?

12.- “Que se pensaba que sólo era del señor Foj una de las bocas del nicho nº 7”. Con los años que llevaba de párroco, sabía muy bien que en la parte antigua (departamento de San Miguel y demás de dicha zona) se compraba la parcela de terreno sobre la que se edificaban las bocas que cada familia necesitaba. ¿Otra vez el “maldito” Registro?

13.- “Que para expedir las autorizaciones pide los títulos de propiedad, pero que ese día hubo problemas para encontrar los títulos”. Pues si no los tenía la familia del finado, es porque los tenía otra familia, por tanto no podía expedir autorización alguna sin comprobar antes este “pequeño detalle”.

14.- “Que desconoce el traslado de los restos del nicho donde estaba enterrado el padre del difunto al nicho del señor Foj, donde ya estaban enterrados, la madre y el hijo recientemente fallecidos”. Si lo desconoce, es que no lo autorizó, ¿cómo permitió pues que se hiciera? ¿cómo es que declara (ver punto 7) que el traslado se realizó con posterioridad al entierro?

15.- “Que los traslados han de ser autorizados por escrito”. Evidentemente. Como no hay autorización, el traslado es completamente ilegal.

16.- “Que no sabe quien determinó la ocupación del nicho número 7 en la boca 4”. Pues si lo tenía que autorizar él, debía saberlo. En caso contrario, alguien usurpó sus funciones. Y, teniendo en cuenta que el juez de Paz estaba presente en todo el proceso, y que según declaración del albañil Manuel Soldevilla Monter, fue el mismo juez de Paz, José Carrasquer Pisa, el que autorizó la apertura de su nicho, el usurpador es claro.

17.- “Que a la hora de la comida, la madre de Miguel Foj le hizo saber quien era el propietario del nicho número 7”. ¿No sabía desde el 17 de setiembre de 1996, fecha no tan lejana, en que él expidió el título de propiedad, de quién era ese nicho?

18.- “Que ante los problemas que planteaba el urgente enterramiento mandó un mensajero a ver al señor Foj”. Ante la situación creada por él mismo, ¿no debería haberse encargado personalmente de solucionarla?


Todas estas irregularidades, no son constitutivas de delito según el juez Ramón Landa Pérez. A pesar que según las declaraciones de Ana María Carrasquer Canalís y de su hermana María del Carmen Carrasquer Canalís, ante la grave enfermedad de Miguel Carrasquer Castán, se pusieron en contacto con el cura párroco UN MES ANTES del fallecimiento del enfermo y que el cura ya había pedido en esa fecha el título de propiedad, pero que ante la ausencia de éste, Isidro Berenguer Tomás manifestó que no había ningún problema si se trataba de nichos de la familia Vergel.


A día de hoy aún no sé dónde se encuentran los restos de mi hermano y mi abuela y los nichos siguen robados por la Audiencia de Huesca.

1 comentario:

Daniel dijo...

Que reclama Aragôn a Cataluña .
Ni a ninguna parte del mundo con lo que ha hecho berver y desde luego que paguen el patrimonio que han destruido,saquen los muertos del vertedero y que paguen el grandisimo daño que han hecho y hacen a la familia fox .

Daniel