Día 25 de junio de 1998: Por primera vez, el juzgado llama a declarar al cura de la Iglesia de Belver, Isidro Berenguer Tomás, el cual nuevamente vuelve a mentir contradiciendo lo declarado ante la Guardia Civil y, por carta, al Justicia de Aragón:
.- Ante la Guardia Civil declaró que las obras de la Iglesia empezaron el 10 de febrero de 1997 y al Justicia le comunica que fue el 3 de marzo del mismo año (?)
.- Ante la Guardia Civil, manifiesta que los primeros restos humanos empezaron a aparecer sobre el 24 o 25 de febrero, momento en que él no se encontraba en la Iglesia, aunque cada día visitaba las obras. El albañil, Santiago Ríos Cregenzán, declara ante la Guardia Civil que el cura se hallaba presente cuando aparecieron los primeros restos (?)
.- En el juzgado declara que “él no vio la tina de piedra” pero “vio una piedra en el foso y pensó que podía ser un OSARIO”. Sin necesidad de grandes maniobras léxicas, a cualquiera, y más a un historiador como él, se le ocurre que las palabras “tina”, “foso”, “cisterna”, “carnerario”, etc., tienen el mismo significado: Obertura, generalmente en los presbiterios de las Iglesias, practicada en el suelo con el fin de depositar los restos óseos de personas relevantes.
¿Tal vez la piedra que vio en el foso fue la que se recogió más tarde en el vertedero por mí y dos miembros de APUDEPA, la Presidenta Doña Belén Boloqui y Doña Antonia Antoraz, y ahora se encuentra depositada en el Museo Arqueológico de Huesca?
Si el Museo la acepta y cataloga, ¿no es Patrimonio Arqueológico? ¿Por qué las Instituciones Judiciales, Políticas y Eclesiásticas de Aragón lo ocultan? ¿Acaso los responsables del Museo Arqueológico de Huesca son unos desequilibrados y catalogan cualquier canto rodado como Patrimonio Histórico?
Día 14 de julio de 1998: También por primera vez es llamado a declarar el representante de la empresa que realizó las obras, Construcciones y Pavimentos Albalate de Cinca S.A., que es vecino de Belver de Cinca. Se trata de Antonio Abad Bruno. Según él, yo aparecí un par de veces por las obras, di unas vueltas y marché. Lo que no menciona es que estuve hablando con su cuñado, que estaba trabajando allí, y que si lo hubiera visto a él, por supuesto que a él me habría dirigido ya que como responsable de las obras tenía que haberlas parado en el momento en que aparecieron restos arqueológicos.
El señor Abad no vio ataúdes; ¿Será Belver la única iglesia del Estado Español en que los muertos se enterraban TODOS sin ataúdes al modo templario?
El señor Abad no vio la “tina”; En casi todas las iglesias, por no decir en todas, en los presbiterios hay un lugar, llámese tina, fosa o comoquiera, donde se depositaban los enterramientos del Capítulo Eclesiástico y otros, amén de que en la comarca, es la única iglesia con deambulatorio por detrás del Altar Mayor, precisamente por ser una iglesia de peregrinación.
El señor Abad estuvo TODOS LOS DÍAS en las obras. Si el señor cura, que se pasaba por allí de vez en cuando, vio UN FOSO, ¿cómo es que él no vio nada?¿Cómo controlaba pues las obras, al tacto? Suerte tuvo de no caer dentro.
Día 15 de julio de 1998: Después de largas y concienzudas reflexiones, el eximio juez Ramon Landa Pérez ya no llama a declarar a nadie más, para que no sigan metiendo la pata, y decreta el sobreseimiento provisional de las diligencias hasta que “nuevos hechos hagan necesaria su continuación”(o hasta que los que han tomado parte en los mismos se pongan de acuerdo para ver qué es lo que declaran).
Los hechos ya estaban perpetrados, por tanto no se pueden producir de “nuevos”.
Si el juez hubiera tenido en cuenta todas las actuaciones anteriores a las suyas (atestado de la Guardia Civil, etc.) no hubiera tenido más remedio que continuar las diligencias.
Si el juez hubiera llamado a declarar a todos los mencionados en mi escrito de denuncia, hubiera podido comprobar las contradicciones existentes entre ellos.
¿Por qué no lo hizo?
Día 17 de julio de 1998: Ante semejante falacia, interpongo Recurso de Reforma por medio de mi procuradora María Ángeles Casanarra Casas.
Día 25 de septiembre de 1998: El eximio juez, Ramón Landa Pérez, a instancia del Ministerio Fiscal desestima el recurso por los “escasísimos indicios de criminalidad” que no justifican “la costosa investigación de meras sospechas” (Ahora, en lugar de investigar las sospechas, sólo se investigarán las certezas).
La Constitución, la Ley de Patrimonio y el Código Penal parece que no existen para estos letrados que no observan criminalidad en la profanación de sepulturas y la destrucción y expolio de Patrimonio Histórico.
Cada cual que juzgue.
No hay comentarios:
Publicar un comentario