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miércoles, 16 de septiembre de 2009

Insultos y amenazas

Clic en la imagen para ver los documentos


Como ya comenté en el post anterior, el día 28 de julio de 2004 comencé a tomar nota de las llamadas telefónicas anónimas y de contenido amenazador o intimidatorio que recibíamos tanto mi compañera Montserrat Robreño como yo.

Tal como ya había hecho la que sería mi esposa, el día 26 de agosto de 2004 presentamos denuncia ante el cuartel de la Guardia Civil de Belver por una nueva llamada amenazante.

El día 16 de septiembre de 2004, un “llamador anónimo” cometió el error de dejar grabado en el contestador automático de mi teléfono su mensaje insultante. Junto con el mensaje, quedó tambien grabado el número de teléfono desde el que se realizó la llamada. Inmediatamente acudimos a la Guardia Civil que pudo comprobar el contenido del mensaje y su origen.

Dado que la denuncia se pudo concretar en una persona, se inició el proceso judicial.

El día 22 de septiembre de 2004, una vez conocido el propietario del teléfono desde el que fui insultado, nos volvimos a dirigir al Defensor del Pueblo para recordarle que habíamos solicitado su amparo y aportándole las novedades del caso. Su perspicaz respuesta se la puede imaginar el lector, pero de todas maneras, la aportaré en un próximo artículo.

Día 21 de abril de 2005: Se celebra el Juicio de Faltas en el que comparezco como denunciante. El denunciado, José Basols Saila, se declara inocente.

Día 26 de abril de 2005: El juez sustituto Francisco de Asís González Campo, todo un adalid de la libertad, considera NO PROBADO que el denunciado hiciese la llamada y, por el inquebrantable principio de la presunción de inocencia (que se aplica a casi todos, con alguna excepción como la mía, ya que a fecha de hoy aún existen acusaciones no probadas contra mí) “Debe absolver y Absuelve” al denunciado.

CONSIDERANDO que el teléfono desde el que se realizó la llamada es de un particular (el denunciado)

CONSIDERANDO que dicho teléfono se encuentra en una vivienda particular a la que sólo acceden el denunciado, su familia y allegados.

CONSIDERANDO que no se nos ha informado de ninguna denuncia realizada por el denunciado sobre un presunto allanamiento de su morada

DEBEMOS SUPONER Y SUPONEMOS que un malhechor de los que me acusan de sus delitos, forzando la entrada de la vivienda con habilidad suficiente para no dejar huellas ni marcas, penetró en ella sin conocimiento de ninguno de sus habitantes y se arriesgó a ser pillado “in fraganti” en ese lugar con el único propósito de hacer una breve llamada telefónica insultándome.

En qué país vivimos!!!


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