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domingo, 20 de julio de 2008

El Rosario de la "Aurora"

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Siguen utilizando nuestra finca, tanto los implicados físicos en el asalto de la Iglesia, como sus socios de instituciones públicas de la Audiencia de Huesca y sus monaguillos del Juzgado de Instrucción de Fraga, prevaricando en el lugar no interdictado, y que la Audiencia de Huesca bautiza como “el espacio”, con resoluciones injustas e irrisorias.

Los hermanos Soldevilla Bardají, se entretienen inundando mi finca con el agua procedente de la Acequia General de Riegos con la excusa peregrina que el agua pasa de su finca a la nuestra “por su natural”, a pesar de encauzarla ellos con zanjas en el medianil (margen que separa las fincas vecinas). Como es natural, y para tener constancia de los hechos, denuncio cada una de estas actuaciones que, aunque parezcan inofensivas a algunos, aquel que tenga una ligera idea de agricultura o jardinería, conocerá que, en el momento de la siembra, las semillas regadas en exceso se encapotan con la misma tierra y no nacen (caso del maíz y los girasoles).

El eximio juez, Ramón Landa Pérez, gran conocedor de la geología del lugar afectado, en un mismo día (27 de abril de 1999) da carpetazo a mis denuncias atribuyendo las inundaciones, sucesivamente a la lluvia, las peculiaridades físicas del terreno y a filtraciones derivadas de la naturaleza del suelo.

En sus autos, realiza modificaciones (tachaduras con corrector líquido, vulgo “Tippex”) que no son validadas por ninguna diligencia que dé fe de la bondad de las mismas.

Después de incontables años de cultivo sin percance, mis girasoles quedan muertos y enterrados al no poder nacer, por la naturaleza intrínseca del terreno que ha mutado súbitamente. ¡Viva la Geología!

Entretanto, y ante tantas modificaciones realizadas en nuestra finca, de día por los esbirros del juzgado y de noche por los delincuentes nocturnos en su camino hacia los vedados de caza, el ínclito abogado, Emilio Rubio Carretón, firma unas alegaciones al juzgado que están encabezadas por su procuradora, Teresa Solans Lonca (entonces, ¿quien presenta las alegaciones, la procuradora del insigne inventor o el ínclito abogado? o ¿el ínclito abogado tomaba el nombre de la procuradora cuando le convenía? ¿Sabía la procuradora que había presentado las alegaciones que no había firmado? ¿Existe vida en el espacio exterior, prevaricado y perturbado por las autoridades judiciales? ¿De dónde venimos? ¿A dónde vamos? ¿Que pensarán los muertos del vertedero ante tanto delito? ... ) en las que se pide el cambio de calificación de mi presunto delito: en lugar de “daños”, ahora debe ser “desobediencia grave a la Autoridad Judicial” (¿qué desobediencia se puede cometer en un “espacio” en el que constantemente están prevaricando dichos jueces?).

La Audiencia, obviando estos y otros asuntos, resuelve no tocar nada en su famoso “espacio” y decretar el pago de costas a nuestra costa.

La Fiscal tampoco observa “desobediencia” al juzgado ya que los obstáculos dice que “pueden ser fácilmente retirados por una persona” (¿cuántos cultivadores debe de mover al día esa señora?) sabedora que lo que está tratando es un lugar no interdictado y que por pura prevaricación se ordenó el paso por ese punto, al no poder utilizar el “camino reclamado” por no haber un puente que cruzara la Acequia General de Riegos.

Finalmente, el eximio juez Landa, a instancia de la Fiscalía, no tiene más remedio que absolverme del supuesto delito de “desobediencia grave a la Autoridad Judicial” que es lo que reclamaba el insigne inventor a través de su ínclito abogado y su desorientada procuradora.

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